LA LEGISLACION DE EEUU PROTEGE EL ARTE A TRAVES DEL GRAFFITTI


Esta semana, un juez de Brooklyn, Nueva York, ha dictado una sentencia pionera en la que reconocia el derecho de 21 graffitteros a ser indemnizados con 5,4 millones de euros al haberse derruido un viejo edificio en el que habian plasmado sus obras.

El edificio de la discordia, situado en Long Island City, era denominado como 5Pointz, ya que representa a los 5 barrios principales de Nueva York, fue cedido en 1993 por su propietario para que los artistas que quisieran pudiesen plasmar su arte arte sobre sus paredes. Hace 4 años el dueño del edificio lo vendió a una empresa que pretendía construir en este espacio un complejo de apartamentos de lujo. Anteriormente, varios artistas estuvieron interesados en adquirir el edificio ya que presagiaban el destino de sus obras, pero el precio se habia disparado a unas cantidades que no podian asumir.

Por ello, el juicio se centró principalmente en considerar si los graffittis debían ser o no considerados como obras de arte y si eran reconocidas públicamente y por otro lado si al no ser el edificio propiedad de los artistas, podían reclamar a la empresa constructora por haber derruido el edificio y por tanto, destruidas sus obras.

El juez ha considerado que aunque el edificio no era propiedad de los artistas, se trataba de obras de arte reconocidas por una gran parte de la sociedad, ya que era lugar de peregrinaje para los amantes de esta rama del arte, que acudían de todas partes del mundo para contemplar los murales pintados en el edificio, que además habian servido como escenario de algunas peliculas, series, etc...

Los graffiteros, que presentaron una demanda conjunta tras haberse derruido el edificio, basaron sus fundamentos de derecho en la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990, que permite prevenir la destrucción intencionada o negligente de cualquier trabajo de amplio reconocimiento público.  

Finalmente tras 3 semanas de juicio y con el jurado de parte de los artistas, el juez dictó sentencia en la que se reconocía el derecho de los artistas a ser indemnizados al haber quedado probado la importancia pública de sus obras, que sí han sido consideradas como arte a pesar de no ser el edificio propiedad de los graffiteros.

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