En algunas ocasiones, los abogados compaginan la profesión con otros empleos, pero dentro de las normas que rigen el ejercicio de la abogacía, se prohibe que el abogado compagine distintas profesiones ya que incurriria en una incompatibilidad, al poder verse afectados intereses de una u otra profesión.
Así, el Estatuto General de la Abogacía Española, en sus artículos 22 y 23, recoge una serie de profesiones incompatibles con el ejercicio de la Abogacía:
- El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleo públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas, institucionales, cuya propia normariva reguladora así lo indique.
- El ejercicio de la profesión de Procurador, Graduado Social, Agente de Negocios, Gestor Administrativo y cualquier otra cuya propia normariva reguladora así lo indique.
- El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con la Abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma.
-El abogado no podra realizar actividad de auditoria de cuentas u otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la Abogacía simultaneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubieran sido en los últimos 3 años, excepto si se realiza por personas jurídicas distintas y con Consejos de Administración diferentes.
En caso de que el abogado se encuentre en alguna de estas situaciones, debe comunicarlo con la mayor rapidez posible a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que pertenezca y hacer lo posible por terminar con esta situación de incompatibilidad. Una vez cese la causa de la incompatibilidad, se le comunica a la Junta por escrito en 30 días y sino se entenderá que abndona la profesión y se le dará de baja como colegiado.
En caso de no cesar la incompatibilidad, se tratará de una infracción muy grave de las recogidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, además de las responsabilidades que se le puedan exigir.
También deberá renunciar a los procedimientos que en ese momento dirigiera.
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