Todo hecho delictivo, tiene su consecuencia penal, un castigo, una pena. Pero estas penas pueden variar depende del delito cometido y las circunstancias de estas, fijándose tanto por las normas del Código Penal, como por el criterio del juez.
Así podemos encontrar varios tipos de penas; penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas pecuniarias.
Estas penas pueden fijarse como principales, o como penas accesorias, es decir, a parte de la pena principal.
Las penas privativas de libertad, reguladas en los artículos 35 a 38 y 53 del Código Penal, son aquellas que suponen que el cumplimiento se realice en un centro penitenciario (excepto la pena de localización permanente) y son las siguientes:
- Prisión.
- Prisión permanente revisable.
- Localización permanente.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Las penas privativas de derechos son, reguladas en los artículos 39 a 49 del Código Penal, son:
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial.
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Privación del derecho a la tenencia porte de armas.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
Por último podemos encontrar las penas pecuniarias, recogidas en los artículos 50 a 52 del Código Penal, consistente en:
-Sanción días/multa.
-Multa proporcional.
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