Existen ciertos momentos en el procedimiento penal, en los que el acusado puede conformarse con la pena, evitando así la celebración del juicio y saliendo beneficiado en la mayoría de los casos ya que puede ver rebajada su pena.
Además, para llegar a una conformidad, el acusado debe declararse culpable de los hechos de los que se le acusan, lo que en ocasiones suele suponer un problema, ya que algunos acusados inocentes pueden llegar a declararse culpables para ver reducida la pena que se les pide y no arriesgarse a una mayor condena, sobre todo en los procedimientos de Juicio Rápido.
Hay tres momentos procesales en los que podemos conformarnos:
- Conformidad con el Ministerio Fiscal en el Juicio Rápido: permite la rebaja de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal en 1/3, pudiéndose rebajar incluso por debajo de la pena mínima fijada legalmente.
- Conformidad en el Procedimiento Abreviado (art. 779. 1. 5º CP): se puede rebajar en 1/3 la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre que la conformidad se de antes del auto de incoación del Procedimiento Abreviado, debiendo conformarse con los hechos el acusado.
- Conformidad en el Juicio Oral: en este caso, el acusado no puede acogerse a la rebaja de 1/3 del Ministerio Fiscal, ciñéndose a la conformidad que pueda llegarse con este, es decir, la pena no puede ser inferior a la mínima legal.
Por tanto, el abogado defensor deberá estudiar, según los hechos y las pruebas, si es ventajoso para ell acusado acogerse a alguna de estas conformidades o por el contrario seguir adelante con el procedimiento.
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