LOS ANIMALES POR FIN SON PERSONAS


Hasta hace escasos días, los animales eran tratados en nuestro ordenamiento jurídico como "cosas", concepto que había quedado bastante anticuado y que era necesario cambiar, debido al avance de la sociedad que ha llevado a que gran parte de esta haya desarrollado una gran sensibilización hacia los animales, acompañado de los diversos movimientos animalistas.

Así, se inició una petición popular, a través de la conocida plataforma change.org,  donde se recogieron las suficientes firmas para llevar al Parlamento una Proposición de Ley para eliminar la cosificación de los animales y que sean tratados como sujetos de derecho.

Esta proposición finalmente aprobada, modifica algunas leyes como la Ley Hipotecaria o la Ley de Enjuiciamiento Civil y principalmente el Código Civil, para así poder evitar algunos de los problemas que suponía tratar a los animales como cosas, además de eliminar el vacío legal que existía en relación a la custodia de las mascotas tras la separación o el divorcio.

En primer lugar, debería ser modificado el artículo 333 del Código Civil, y donde dice "todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles" deberá concretarse que los animales no son cosas "sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas".

Además pretende modificarse el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de que los animales de compañía no puedan ser embargados a sus propietarios por sus deudas, aunque si podrán embargarse las rentas que se produzcan gracias a ellos.

También se modificaría el artículo 11 de la Ley Hipotecaria para evitar que los animales que se encuentren en fincas de explotación industrial, ganaderas o de recreo puedan verse afectados en caso de que dichas fincas estén hipotecadas. Tampoco podrá extenderse la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, aunque actualmente en el caso de divorcio o separación las partes podían acordar voluntariamente la custodia de sus mascotas o adoptar un régimen de visitas, no podía ser objeto de litigio o de decisión judicial. Con la nueva legislación podría regularse en sentencia el régimen de custodia y visitas de las mascotas en estos supuestos y aplicarse la ejecución en caso de incumplimiento. Es decir, se equipararía de alguna manera la regulación de las mascotas a la de los hijos de la pareja o matrimonio, eliminando el vacío legal existente.

Encontraréis la proposición que hemos analizado en el siguiente enlace:



http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-167-1.PDF


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