En numerosas ocasiones, hemos visto supuestos en los que el acusado es condenado a pena de privación de libertad pero finalmente no ingresa en prisión. Esto se debe a que el Juez tiene la potestad de poder suspender la pena de prisión, siempre y cuando el penado cumpla una serie de requisitos contemplados en el Código Penal.
En concreto, nuestro Código Penal regula la suspensión de la pena en los artículos 80 a 87, y se considera como una especie de “perdón” con el cual se pretende que una persona que haya cometido su primer delito, siendo de escasa entidad, ingrese en prisión, ya que el paso del delincuente primario por un centro penitenciario puede suponer más que una medida de castigo y reinserción, un perjuicio social, causándole serios problemas a la salida de prisión en ámbitos como el familiar, círculos de amistades, relaciones laborales, etc…
Hay que tener en cuenta en primer lugar, que aunque el penado cumpla los
requisitos que explicaremos a continuación, NO es obligación del Juez acordar
la suspensión de la pena, por lo que esta medida quedará a su criterio,
pudiendo denegar la suspensión siempre y cuando lo haga de manera motivada.
Los requisitos exigidos para la adopción de esta
medida son los siguientes:
- Que se
trate de un delincuente primario. En este punto debemos resaltar que no tienen en
cuenta las condenas por delitos leves, los antecedentes penales cancelados
o susceptibles de cancelación, los antecedentes penales por delitos
imprudentes o los que por su naturaleza o especiales circunstancias
revelen que el penado pueda cometer nuevos delitos.
- Que la
pena impuesta sea inferior a 2 años de prisión. No se tendrá en cuenta la
responsabilidad civil subsidiaria por impago de la multa (art. 53 CP).
- Que el
penado, tenga abonada la responsabilidad civil que le haya sido impuesta
en sentencia.
Una vez se haya suspendido la condena, se fija un plazo de suspensión que
puede abarcar desde los 2 a los 5 años. En este plazo, se puede obligar al
penado a realizar diferentes actividades como por ejemplo asistir a diversos
cursos u obligarle a no residir en determinados lugares, a no comunicarse con
determinadas personas, etc…
Esta suspensión se revoca si en el plazo establecido para la suspensión, el
penado delinquiese, cumpliendo íntegramente la condena que se mantenía en
suspenso.
Podemos encontrarnos también con la suspensión extraordinaria de
la condena, que se aplica en supuestos de enfermedad grave o enfermedad
incurable del penado. Este tipo de suspensión puede acordarse sin que se
cumplan los requisitos anteriormente descritos.
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