LA SUSPENSION DE LA PENA DE PRISION


En numerosas ocasiones, hemos visto supuestos en los que el acusado es condenado a pena de privación de libertad pero finalmente no ingresa en prisión. Esto se debe a que el Juez tiene la potestad de poder suspender la pena de prisión, siempre y cuando el penado cumpla una serie de requisitos contemplados en el Código Penal. 

En concreto, nuestro Código Penal regula la suspensión de la pena en los artículos 80 a 87, y se considera como una especie de “perdón” con el cual se pretende que una persona que haya cometido su primer delito, siendo de escasa entidad, ingrese en prisión, ya que el paso del delincuente primario por un centro penitenciario puede suponer más que una medida de castigo y reinserción, un perjuicio social, causándole serios problemas a la salida de prisión en ámbitos como el familiar, círculos de amistades, relaciones laborales, etc…

Hay que tener en cuenta en primer lugar, que aunque el penado cumpla los requisitos que explicaremos a continuación, NO es obligación del Juez acordar la suspensión de la pena, por lo que esta medida quedará a su criterio, pudiendo denegar la suspensión siempre y cuando lo haga de manera motivada.

Los requisitos exigidos para la adopción de esta medida son los siguientes:               
  • Que se trate de un delincuente primario. En este punto debemos resaltar que no tienen en cuenta las condenas por delitos leves, los antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, los antecedentes penales por delitos imprudentes o los que por su naturaleza o especiales circunstancias revelen que el penado pueda cometer nuevos delitos.
  • Que la pena impuesta sea inferior a 2 años de prisión. No se tendrá en cuenta la responsabilidad civil subsidiaria por impago de la multa (art. 53 CP).
  • Que el penado, tenga abonada la responsabilidad civil que le haya sido impuesta en sentencia.

Una vez se haya suspendido la condena, se fija un plazo de suspensión que puede abarcar desde los 2 a los 5 años. En este plazo, se puede obligar al penado a realizar diferentes actividades como por ejemplo asistir a diversos cursos u obligarle a no residir en determinados lugares, a no comunicarse con determinadas personas, etc…

Esta suspensión se revoca si en el plazo establecido para la suspensión, el penado delinquiese, cumpliendo íntegramente la condena que se mantenía en suspenso.

Podemos encontrarnos también con la suspensión extraordinaria de la condena, que se aplica en supuestos de enfermedad grave o enfermedad incurable del penado. Este tipo de suspensión puede acordarse sin que se cumplan los requisitos anteriormente descritos. 


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