Cuando
una persona ha sido condenada y ha cumplido la pena tiene derecho a cancelar
sus antecedentes penales siempre que se cumplan una serie de requisitos. Dicha
cancelación puede ser solicitada por el Juez o a instancia del interesado,
dirigiendo una solicitud al Ministerio de Justicia, órgano encargado de este
trámite.
Para ello, los artículos 136 y 137 del Código penal regulan la
cancelación de antecedentes penales en nuestro derecho.
Uno de los principales requisitos a cumplir, consiste en no
delinquir en un determinado plazo dependiendo de la gravedad de la pena de la
cual quieran eliminarse dichos antecedentes. Estos plazos son los siguientes:
-6 meses para penas leves.
-2 años para penas que no superen los 12 meses y penas por delitos
imprudentes.
-3 años para la demás penas menos graves que no superen los 3
años.
-5 años para las demás penas menos graves iguales a 3 años o
superiores.
-10 años para las penas graves.
Estos plazos empezaran a contar a partir del día siguiente del
cumplimiento de la pena.
Además otro de los requisitos imprescindibles, es haber satisfecho
las responsabilidades civiles a las que se hubiera condenado en sentencia,
excepto que el penado fuese insolvente y no hubiese pasado a mayor fortuna.
En el caso de las personas jurídicas, los antecedentes se
cancelaran en los mismos plazos, salvo que el juez hubiera acordado la
disolución de la empresa o se hubiesen prohibido sus actividades. En este último
caso el plazo para cancelar sus antecedentes, sería de 50 años a contar desde
el día después de que se hubiera dictado sentencia.
En cuanto a los antecedentes policiales, tenemos dos opciones:
cuando ha habido una detención y un posterior juicio y condena o cuando el
detenido finalmente ha quedado absuelto.
En el primero de los casos podemos cancelar los antecedentes
policiales acudiendo a cualquier comisaria de Policía Nacional para solicitarlo
una vez concedida la cancelación de antecedentes penales, acompañando documento
que acredite la cancelación. En el segundo de los casos, acudiremos también a
la policía, con la sentencia o documento judicial que acredite la absolución o
sobreseimiento definitivo de la causa.
En la página web del Ministerio de Justicia podemos encontrar los
requisitos y documentos necesarios para tramitar la cancelación de antecedentes
penales.
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