CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES


Cuando una persona ha sido condenada y ha cumplido la pena tiene derecho a cancelar sus antecedentes penales siempre que se cumplan una serie de requisitos. Dicha cancelación puede ser solicitada por el Juez o a instancia del interesado, dirigiendo una solicitud al Ministerio de Justicia, órgano encargado de este trámite.

Para ello, los artículos 136 y 137 del Código penal regulan la cancelación de antecedentes penales en nuestro derecho.

Uno de los principales requisitos a cumplir, consiste en no delinquir en un determinado plazo dependiendo de la gravedad de la pena de la cual quieran eliminarse dichos antecedentes. Estos plazos son los siguientes:

-6 meses para penas leves.

-2 años para penas que no superen los 12 meses y penas por delitos imprudentes.

-3 años para la demás penas menos graves que no superen los 3 años.

-5 años para las demás penas menos graves iguales a 3 años o superiores.

-10 años para las penas graves.

Estos plazos empezaran a contar a partir del día siguiente del cumplimiento de la pena.

Además otro de los requisitos imprescindibles, es haber satisfecho las responsabilidades civiles a las que se hubiera condenado en sentencia, excepto que el penado fuese insolvente y no hubiese pasado a mayor fortuna.

En el caso de las personas jurídicas, los antecedentes se cancelaran en los mismos plazos, salvo que el juez hubiera acordado la disolución de la empresa o se hubiesen prohibido sus actividades. En este último caso el plazo para cancelar sus antecedentes, sería de 50 años a contar desde el día después de que se hubiera dictado sentencia.

En cuanto a los antecedentes policiales, tenemos dos opciones: cuando ha habido una detención y un posterior juicio y condena o cuando el detenido finalmente ha quedado absuelto.

En el primero de los casos podemos cancelar los antecedentes policiales acudiendo a cualquier comisaria de Policía Nacional para solicitarlo una vez concedida la cancelación de antecedentes penales, acompañando documento que acredite la cancelación. En el segundo de los casos, acudiremos también a la policía, con la sentencia o documento judicial que acredite la absolución o sobreseimiento definitivo de la causa.

En la página web del Ministerio de Justicia podemos encontrar los requisitos y documentos necesarios para tramitar la cancelación de antecedentes penales.

Comentarios