EL DIVORCIO EXTRAJUDICIAL Y DE MUTUO ACUERDO





La legislación española, permite que el divorcio pueda llevarse a cabo a través de varios procedimientos, sin tener porque necesariamente recurrir a procedimientos gravosos, costosos y que se alargan en el tiempo. El procedimiento más conocido y más común es el divorcio contencioso, pero la mayoría de la gente desconoce que podemos llegar a un acuerdo amistoso y mucho más ameno a través de dos vías que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico: 


DIVORCIO A TRAVÉS DE MEDIACION:

La mediación es una técnica de resolución de conflictos extrajudicial, muy poco conocida en España y que resulta una forma rápida, económica y amistosa de llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los juzgados y resolver esta cuestión por medio de un litigio.

En el proceso de mediación las partes se reúnen y exponen sus discrepancias y demandas ante una tercera persona ajena al problema, el mediador, que será totalmente independiente e imparcial, e intentará guiar a las partes para que lleguen a un acuerdo beneficioso para ambos.

Una vez las partes consigan llegar a un acuerdo, se redactará un convenio en el que se recogerán los acuerdos que han alcanzado las partes en el proceso de mediación. Este convenio tiene carácter de titulo ejecutivo, por lo que si alguna de las partes incumpliese los acuerdos recogidos en el mismo, la parte afectada podrá ejecutar el convenio presentando lo ante el juez de la jurisdicción civil, es decir, el acuerdo tendrá la misma validez que una sentencia judicial siempre y cuando se presente ante el Juzgado para que el juez lo haga valer.

En España, esta es una opción poco frecuente, ya que no se ha dado a conocer ni se han publicitado estos servicios, por lo que provoca cierta desconfianza para los clientes que no conocen su nivel de eficacia, así como sus ventajas tanto económicas como la comodidad de evitar los problemas que puede producirnos un procedimiento judicial, sin olvidarnos de la rapidez del procedimiento.


DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:

El divorcio de mutuo acuerdo, también denominado como “divorcio express”, es una de las mejores opciones cuando existe buena relación entre los cónyuges para poder dialogar y llegar a un acuerdo, así como para los matrimonios que no tienen hijos menores ni bienes en común, por lo que es más fácil poder redactar un convenio.

Nuestra legislación regula esta modalidad de divorcio tanto en el artículo 81 del Código Civil, como en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al tipo de procedimiento.

En este procedimiento, se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del territorio donde el matrimonio hubiera tenido su último domicilio común, una demanda de divorcio en la que se indicará que el procedimiento se siga por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo y aportando el convenio en el que se recojan los acuerdos a los que hayan llegado las partes.  

Los cónyuges pueden optar por estar representados cada uno por un abogado y un procurador, litigando por separado o por el contrario, pueden elegir un solo abogado que interponga la demanda en nombre de ambos cónyuges.

El Convenio Regulador deberá recoger los siguientes puntos:

- Que se cumplen los requisitos para poder proceder a la disolución del matrimonio.
- Si es pertinente o no la fijación de pensión compensatoria para alguna de las partes.
- Si hay hijos menores, el régimen de guarda y custodia de estos.
- La patria potestad de los hijos menores.
- El uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Régimen de comunicaciones y visitas si hubiera hijos menores de edad.
- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios si hubiera hijos en el matrimonio.
- División de los bienes comunes del matrimonio.

 Este acuerdo debe firmarse por ambos cónyuges. Una vez presentada la demanda, si existen hijos menores de edad, el Fiscal revisará el acuerdo al que lleguen las partes velando por los intereses de los menores. Una vez el Fiscal dé su aprobación, o en caso de no existir hijos menores del matrimonio, se requerirá a las partes para que acudan a la Secretaría del Juzgado para ratificar el acuerdo. Cuando se haya ratificado, el juez dictará sentencia acorde a los términos expresados por las partes en el Convenio aportado a la demanda. Una de las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo es que el procedimiento finaliza sin haber acudido a juicio por lo que es más rápido y menos gravoso que acudir a la vía del divorcio contencioso. 

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