La legislación española, permite que el
divorcio pueda llevarse a cabo a través de varios procedimientos, sin tener
porque necesariamente recurrir a procedimientos gravosos, costosos y que se
alargan en el tiempo. El procedimiento más conocido y más común es el divorcio
contencioso, pero la mayoría de la gente desconoce que podemos llegar a un
acuerdo amistoso y mucho más ameno a través de dos vías que nos ofrece nuestro
ordenamiento jurídico:
- DIVORCIO A TRAVÉS DE MEDIACION:
La mediación es una técnica de resolución
de conflictos extrajudicial, muy poco conocida en España y que resulta una
forma rápida, económica y amistosa de llegar a un acuerdo sin tener que acudir
a los juzgados y resolver esta cuestión por medio de un litigio.
En el proceso de mediación las partes se reúnen y exponen sus discrepancias y demandas ante una tercera persona ajena al problema, el mediador, que será totalmente independiente e imparcial, e intentará guiar a las partes para que lleguen a un acuerdo beneficioso para ambos.
En el proceso de mediación las partes se reúnen y exponen sus discrepancias y demandas ante una tercera persona ajena al problema, el mediador, que será totalmente independiente e imparcial, e intentará guiar a las partes para que lleguen a un acuerdo beneficioso para ambos.
Una vez las partes consigan llegar a un
acuerdo, se redactará un convenio en el que se recogerán los acuerdos que han
alcanzado las partes en el proceso de mediación. Este convenio tiene carácter
de titulo ejecutivo, por lo que si alguna de las partes incumpliese los
acuerdos recogidos en el mismo, la parte afectada podrá ejecutar el convenio
presentando lo ante el juez de la jurisdicción civil, es decir, el acuerdo
tendrá la misma validez que una sentencia judicial siempre y cuando se presente
ante el Juzgado para que el juez lo haga valer.
En España, esta es una opción poco
frecuente, ya que no se ha dado a conocer ni se han publicitado estos
servicios, por lo que provoca cierta desconfianza para los clientes que no
conocen su nivel de eficacia, así como sus ventajas tanto económicas como la
comodidad de evitar los problemas que puede producirnos un procedimiento
judicial, sin olvidarnos de la rapidez del procedimiento.
- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
El divorcio de mutuo acuerdo, también
denominado como “divorcio express”, es una de las mejores opciones cuando
existe buena relación entre los cónyuges para poder dialogar y llegar a un
acuerdo, así como para los matrimonios que no tienen hijos menores ni bienes en
común, por lo que es más fácil poder redactar un convenio.
Nuestra legislación regula esta modalidad
de divorcio tanto en el artículo 81 del Código Civil, como en el artículo 777
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al tipo de procedimiento.
En este procedimiento, se presenta ante
los Juzgados de Primera Instancia del territorio donde el matrimonio hubiera
tenido su último domicilio común, una demanda de divorcio en la que se indicará
que el procedimiento se siga por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo y
aportando el convenio en el que se recojan los acuerdos a los que hayan llegado
las partes.
Los cónyuges pueden optar por estar
representados cada uno por un abogado y un procurador, litigando por separado o
por el contrario, pueden elegir un solo abogado que interponga la demanda en
nombre de ambos cónyuges.
El Convenio Regulador deberá recoger los
siguientes puntos:
- Que se cumplen los requisitos para poder
proceder a la disolución del matrimonio.
- Si es pertinente o no la fijación de
pensión compensatoria para alguna de las partes.
- Si hay hijos menores, el régimen de
guarda y custodia de estos.
- La patria potestad de los hijos menores.
- El uso y disfrute de la vivienda
familiar.
- Régimen de comunicaciones y visitas si
hubiera hijos menores de edad.
- Pensión de alimentos y gastos
extraordinarios si hubiera hijos en el matrimonio.
- División de los bienes comunes del
matrimonio.
Este acuerdo debe firmarse por ambos
cónyuges. Una vez presentada la demanda, si existen hijos menores de edad, el
Fiscal revisará el acuerdo al que lleguen las partes velando por los intereses
de los menores. Una vez el Fiscal dé su aprobación, o en caso de no existir
hijos menores del matrimonio, se requerirá a las partes para que acudan a la
Secretaría del Juzgado para ratificar el acuerdo. Cuando se haya ratificado, el
juez dictará sentencia acorde a los términos expresados por las partes en el
Convenio aportado a la demanda. Una de las ventajas del divorcio de mutuo
acuerdo es que el procedimiento finaliza sin haber acudido a juicio por lo que
es más rápido y menos gravoso que acudir a la vía del divorcio
contencioso.
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