RECLAMACION DE CANTIDADES: NOMINAS IMPAGADAS Y FINIQUITO




En ocasiones, al finalizar la relación laboral, el empresario no abona al trabajador la totalidad de las cantidades adeudadas y que deben ser liquidadas, tal y como pueden ser las ultimas nóminas del trabajador o el finiquito. Estas cantidades pueden ser reclamadas por el trabajador de forma sencilla.
En primer lugar, debemos estar seguros de que el despido ha sido procedente, ya que si por el contrario el despido se califica de improcedente, únicamente tendríamos un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de despido, para poder reclamar la improcedencia y por tanto la indemnización pertinente por este tipo de despido.

Si estamos conformes con la forma de nuestro despido pero el empresario no nos ha abonado la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de liquidación, el plazo es más amplio, de 1 año contado a partir de la fecha de despido. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.

Para poder reclamar lo que el empresario nos debe tras el fin del contrato, en primer lugar, la jurisdicción social nos obliga a intentar solucionar primeramente la controversia por vía extrajudicial. Para ello, debemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), siendo un requisito indispensable el trámite ante este órgano para poder posteriormente litigar y llevar nuestra demanda a la jurisdicción social en caso de no haber sido satisfechas nuestras pretensiones.  

En nuestra papeleta de conciliación, debemos recoger nuestros datos y los de la empresa deudora, así como describir los hechos ocurridos, describiendo los servicios laborales que hemos prestado, cuando y de qué forma se procedió al despido y la cantidad que se adeuda desde que se produjo, solicitando por último la admisión de la papeleta y que se convoque a las partes a la celebración del acto de conciliación. Finalmente recogerá la fecha y la firma del trabajador. La papeleta de conciliación, deberá acompañarse de las copias de las nóminas impagadas o del finiquito, es decir, de los documentos donde se recoja la cantidad adeudada al trabajador.

La papeleta puede ser presentada en el SMAC del lugar donde haya prestado servicios el trabajador para la empresa deudora o en el del domicilio del trabajador, a elección de este, salvo que por contrato, se haya pactado un someterse a un fuero concreto.

Una vez presentada la papeleta, el funcionario fijará una fecha en la cual se citará al trabajador y a la empresa para que, de manera extrajudicial y en el mismo SMAC, mediante el acto de conciliación, pueda llegarse a un acuerdo satisfactorio para las partes.

Tras este acto, la letrada conciliadora del SMAC, levantará acta en la que se reflejará si se ha llegado o no a un acuerdo, o si alguna de las partes no ha comparecido al acto. Si la empresa no comparece al acto de conciliación, quedará reflejado en el acta que la conciliación queda sin efecto.

Para realizar todos los trámites descritos anteriormente, no es obligatoria la asistencia de un abogado, pero si es aconsejable su asesoramiento para redactar la papeleta o para asistir al acto de conciliación. Además, si la empresa deudora, no comparece en el acto de conciliación, se presumirá que ha actuado de mala fe y por tanto en un futuro procedimiento judicial en el que se reclamen de nuevo estas cantidades, si la sentencia fuese estimatoria, el deudor debe abonar las costas del proceso al trabajador.

Por tanto este procedimiento extrajudicial puede finalizar de las siguientes maneras:


Ø  COMPARECENCIA DE LAS PARTES:

                - Hay acuerdo: las partes firman el acta en el que se plasma el acuerdo al que han llegado empresa y trabajador. Este acta puede tiene valor de título judicial, por lo que puede utilizarse posteriormente si el empresario sigue sin abonar las cantidades, y así ejecutarlas ante el Juzgado de lo Social.
                -No hay acuerdo: en el acta se refleja que el acto de conciliación se celebra sin un acuerdo entre las partes. El trabajador debe decidir si reclamar las cantidades adeudadas ante la jurisdicción social.

Ø  NO COMPARECEN LAS PARTES: las partes deben estar debidamente citadas por el SMAC y en caso de no poder comparecer deben alegar causa que justifique su inasistencia.

                -No comparece el  trabajador: conlleva el archivo del expediente, teniéndose como no presentada la papeleta.

                -No comparece la empresa: se tiene por intentado el acto de conciliación sin efecto. El trabajador deberá decidir si quiere reclamar a través de la jurisdicción civil, con la ventaja de que ante esta incomparecencia y si la sentencia fuese estimatoria, la empresa deberá abonar las costas del procedimiento.


*      LEGISLACION:





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